D. Lázaro Parra Pérez, representante del Partido Andalucista ante esta Junta Electoral, según tengo acreditado, comparezco y DIGO:
Que por medio del presente escrito y en la representación invocada formulo DENUNCIA por los siguientes
HECHOS
Primero.- En función de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1.985 de 19 de Junio, de Régimen Electoral General (LOREG) y en el Real Decreto 444/2.007 de 2 de Abril de Convocatoria de Elecciones Municipales para poder votar en las elecciones municipales del próximo 27 de mayo de 2.007 los electores deben estar empadronados en el municipio en el que pretendan votar, teniendo de plazo limite para hacerlo hasta el día 31 de enero de 2.007. Una vez que se forma parte del Padrón de Habitantes de un municipio, la solicitud para poder formar parte del censo electoral y votar en las referidas elecciones deberá hacerse antes del 1 de Marzo de 2.007.
Así pues, de acuerdo con el artículo 39.1 de la LOREG, el censo vigente es el cerrado a 1 de marzo de 2.007, que recoge los movimientos comunicados por los Ayuntamientos antes de esa fecha y acaecidos antes del 28 de febrero.
Segundo.- Por otra parte, establece también la LOREG en sus artículos 39.2.3 y 4 que durante un plazo de ocho días, del 9 al 16 de abril, cualquier persona pudo presentar reclamación sobre sus datos censales en los Ayuntamientos, lógicamente sólo podrán presentarse reclamaciones sobre el censo aquellas personas que hayan solicitado previamente, en tiempo y forma, la solicitud de empadronamiento y hayan sido empadronadas, pero no aquellas que hayan solicitado el 16 de abril el empadronamiento y ese mismo día hayan presentado reclamación sobre sus datos censales .
Tercero.- Respecto a los ciudadanos de la Unión Europea, no españoles, residentes en España, pueden votar en las elecciones municipales que se celebrarán el 27 de mayo de 2.007 siempre estén inscrito en el censo electoral, para lo que se requiere estar inscrito en el Padrón Municipal, ser mayor de edad el día de la votación y haber declarado la intención de votar en las elecciones municipales. Desde el 15 de mayo de 2.006 se encuentra en todos los Ayuntamientos, a disposición de los ciudadanos de la Unión Europea, no españoles, el impreso para manifestar su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España, en las elecciones municipales. Los ciudadanos de la Unión Europea que, a partir de esa fecha, se inscriban por primera vez en el Padrón municipal, pueden firmar este impreso en el mismo momento de su inscripción padronal.
El Real Decreto 2.612/1996, de 20 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, establece que su artículo 54.3 que "la inscripción en el padrón municipal de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida". Y en los artículos 58 y 59 del mismo cuerpo normativo se determina que el Ayuntamiento facilitará a todos los que vivan en su término hojas padronales o formularios para que le notifiquen los datos de inscripción, que la hoja padronal o formulario será firmada por todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal y que el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos.
1
Cuarto.- Pues bien, en la zona conocida como Plan Almonte Marismas del término municipal de Almonte (en el margen derecho de la carretera del Rocío, sentido El Rocío-Matalascañas) hay una explotación agrícola denominada "Frutas Borja", dedicada al cultivo del fresón y de cítricos. Esta empresa, desde hace unos cuatro o cinco años, tiene varios cientos de personas (rumanas y polacas mayoritariamente) contratadas en origen para trabajar durante unos meses en la recolección de la fresa y las naranjas.
Según nuestras informaciones obtenidas directa y verbalmente a través de la trabajadora del Ayuntamiento de Almonte D. María José Delgado, por indicación de "su jefe" el último día para presentar reclamación sobre sus datos censales en los Ayuntamientos, 16 de abril de 2.007, ella misma recogió las solicitudes de empadronamiento e inclusión en el censo electoral a unas 160 temporeras en la misma explotación agrícola donde trabajan, sin necesidad si quiera de que estas se desplazaran a las oficinas municipales del Ayuntamiento de Almonte.
Se da la circunstancia que al no tener esta trabajadora del Ayuntamiento categoría de funcionaria, ni nos conste que esté respaldada por un Decreto de Alcaldía o por una Orden escrita del Secretario, no tiene capacidad administrativa para comprobar (menos aún en el campo, y cuando las temporeras estaban desarrollando su jornada laboral) si quien realiza la solicitud y la reclamación se corresponde con la persona que aparece en la tarjeta de residencia, o si tiene domicilio o residencia, contrato de trabajo, o si la firma es la suya o no, dándose la circunstancia de que algunas de esas firmas podrían no corresponder a la interesada.
Este empadronamiento en masa indebido o contra ley y esta inclusión indebida en el censo laboral electoral, no siguiendo el procedimiento de empadronamiento establecido, es decir, que la persona interesada en formar parte del padrón de habitantes de un municipio acuda en tiempo y forma a las oficinas municipales con la documentación acreditativa de su identidad para hacer allí la solicitud y firmarla ante el funcionario, obedece a maniobras del PSOE para asegurarse la victoria en Almonte, lo cual podría ser constitutivo de un delito de prevaricación administrativo del artículo 404 del Código Penal, lo que hemos puesto ya en conocimiento del Juzgado correspondiente.
Quinto.- Con objeto de poder aclarar lo sucedido, los portavoces del PP y PA en el Ayuntamiento de Almonte solicitaron por escrito y por vía de urgencia que se le permitiera examinar el expediente de esas 160 personas que se habían empadronado el 16 de abril de 2.007, pero el Secretario tras citar a los Portavoces y a un Concejal del PP, les impidió examinar los expedientes, a pesar de haberlo solicitado en tiempo y forma y de que la ley lo permite.
Por lo expuesto, a la Junta Electoral
SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito, con la copia que se adjunta, por formulada DENUNCIA por los hechos arriba descritos y, en consecuencia, se sirva acordar lo pertinente para la comprobación y averiguación de los hechos denunciados, y ordene al Ayuntamiento de Almonte que entregue los expedientes de empadronamientos realizados el 16 de Abril de 2.007, para comprobar su veracidad y validez y, en su caso, ordene la exclusión del censo de todas aquellas personas que fueron incluidas de forma ilegal. Es justicia.
OTROSÍ DIGO: Que para la comprobación de los hechos, interesamos la declaración testifical de Doña María José Delgado, que podrá ser citada en las oficinas municipales del Ayuntamiento en Matalascañas. Es Justicia que pido en La Palma del Condado, a siete de Mayo de 2.007.